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PENSIÓN ALIMENTICIA LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS  y CÓDIGO DE FAMILIA CONCEPTO :  Se entiende por alimentos lo que provea sustentos , habitación , vestido , asistencia medica , educación , diversión , transporte y otros , conforme a las posibilidades económicas y el capital que les pertenezca o posea quien a de darlos.  Se tomaran en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrados por el beneficiario , para su normal desarrollo físico y psíquico , así como sus bienes. ( Art. 164, código de familia ). "La pension alimenticia es una obligacion de caracter civil que recae sobre determinadas personas , espcialmente determinadas por la ley, economicamente solventes. Consiste en suministrar periodicamente a otras , de ordinario conyugue , hijo u otro pariente cercano, una suma de dinero para sufragar las necesidades de su existencia." GASTOS SUPLEMENTARIOS DE LA PENSION ALIMENTICIA GASTOS DE CUIDO : Se considerara cuando se